
Madrid,
27 de Noviembre de 2012
CRISTIANAS
Y CRISTIANOS DE BASE DE MADRID
c/ San Bernardo, 12, 2º Izqda, 28015 Madrid
http://www.iglesiadebasedemadrid.org
E-mail: coordinadora@iglesiadebasedemadrid.org
c/ San Bernardo, 12, 2º Izqda, 28015 Madrid
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Somos un colectivo de comunidades de base, agrupadas
como “Cristianas y Cristianos de Base de
Madrid” y coordinadas con otros grupos análogos en diferentes territorios
del Estado, que formamos parte de la Iglesia Católica.
El objetivo
de esta carta es plantearle la urgente necesidad de que el Gobierno que Vd.
preside denuncie los Acuerdos firmados
por el Estado Español con la Santa Sede en 1976 y 1979 (BOE, 03/01/1979) porque a nuestro juicio, tales Acuerdos consagran para la Iglesia Católica numerosos privilegios, lesionan seriamente los
derechos de muchos españoles que tienen otras creencias u otras convicciones filosóficas, y lastran
de forma grave el genuino sentido del Cristianismo, a causa del
contradictorio proceder de la Iglesia Católica , motivo de escándalo para
muchos.
Tras mucho tiempo de reflexión sobre la actuación
de la Iglesia
Católica en el seno del Estado democrático que, desde hace
décadas intentamos consolidar, hemos llegado a la conclusión de que el actual
marco de relaciones Iglesia-Estado colisiona frontalmente con distintos
principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución (ver documento
adjunto), lesiona derechos básicos de muchos ciudadanos y traiciona la
neutralidad del Estado respecto a las diferentes corrientes de pensamiento, convirtiéndolo,
de facto, en un Estado Confesional.
Todas las razones apuntadas ponen de manifiesto la
necesidad de denunciar estos Acuerdos y sustituirlos por otras normas más
acordes con un Estado social y democrático de Derecho, que pongan un punto final
a los anacronismos hoy vigentes en diferentes esferas de la vida pública
española.
Numerosas razones avalan la necesidad de esta
denuncia:
En el ámbito jurídico-político: Los
acuerdos con la Santa Sede
(al margen de su estructura jurídica que pensamos puede ser contraria a la Constitución ) mantienen
casi intacto el núcleo del Concordato de 1953 (pre-democrático y nacido en el
marco de la Dictadura ),
especialmente en los privilegios que otorgan a la Iglesia Católica
en el ámbito de la Economía y de la Enseñanza , y fueron
concebidos, negociados y acordados sin contar con la ciudadanía. Vieron la luz sólo
unos pocos días después de la promulgación de la Constitución Española
de 1978, poniendo de manifiesto la urgencia por resolver el tema antes de que
las reglas del juego democrático estuvieran plenamente establecidas.
En el ámbito económico: Tanto el Acuerdo sobre Asuntos Económicos como
diferentes normas legales posteriores atribuyen a la Iglesia Católica
unos derechos que implican subvenciones, exenciones fiscales y facultades de
apropiación patrimonial, inexplicables en un Estado democrático. Por el
contrario, la Iglesia ,
la mayor propietaria de bienes inmuebles en España, incumple su compromiso de
autofinanciación, tal como reconoció en los citados Acuerdos, y continua
reclamando incrementos en las subvenciones estatales que, en estos momentos,
superan ya los diez mil millones de
euros al año. En nuestros días, esas demandas tienen como consecuencia el lamentable
espectáculo de ver como la población se
empobrece con la crisis, Y los ajustes y recortes recaen especialmente sobre
los más débiles, mientras la Iglesia Católica
es la única instancia, además del sector financiero y las grandes empresas, que se mantiene inmune ante la crisis: ningún recorte
en subvenciones, las mismas exenciones fiscales que décadas atrás. En su
defensa, siempre alega la labor de Caritas (que todos reconocemos), pero oculta
que la financiación de la
Iglesia a esa labor no llega ni al 3% del presupuesto de
Caritas.
En el ámbito de la Educación : Convencidos
de que la Escuela
debe, no solo transmitir conocimientos, sino propiciar la formación plena del
alumno como persona y como ciudadano, pensamos que solo el Estado puede cumplir
este cometido, ya que solo él puede garantizar, de forma universal e
igualitaria, una escuela pública de calidad para todos. Por ello pensamos que
esta tarea no le incumbe directamente a la Iglesia , que no representa al conjunto de la
población sino solo a una parte. Y, sin embargo, la Iglesia , a través de
diferentes confesiones religiosas, acapara hoy más de 2/3 de los centros
educativos no públicos.
Otro
anacronismo difícil de entender es la presencia de la Religión en la escuela.
La educación en la fe religiosa pertenece a otro lugar, y a otros
protagonistas: los templos, las sinagogas, las mezquitas, etc. Si hoy pervive
es porque los Acuerdos con la
Santa Sede garantizan y blindan para la Iglesia ese dominio
ideológico de las conciencias.
Asimismo,
nos parece totalmente irregular que sea el Estado el que pague a los profesores
de religión y sean los obispos los que los elijan y los puedan expulsar a su conveniencia, al
margen de la normativa que rige para el resto del profesorado.
En el ámbito social y cultural: Desde el
ámbito de lo social, los Acuerdos son también contrarios a la lógica
democrática, ya que consolidan la casi omnipresencia de la Iglesia Católica
en instituciones y espacios que no son los suyos: hospitales, fuerzas armadas,
ceremonias civiles.. etc, sin olvidar su constante intento de injerencia en las
políticas sociales así como en el desarrollo legislativo regulador de los
derechos civiles, la moral pública, la investigación, etc. Un poder de coacción
moral incompatible con el pluralismo ético y cultural de la
sociedad española y con el ejercicio de las libertades que consagra nuestra
Constitución.
Por
entender que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede imponer
sus códigos morales al conjunto de la sociedad, y que la libertad de conciencia
es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para difundir sus
propias creencias y puntos de vista, reclamamos
del Estado un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los
ciudadanos a la libertad de conciencia
moral, así como el compromiso por consolidar una Ética pública basada en el respeto a los Derechos Humanos y a los
principios y valores democráticos recogidos en
la Constitución.
En
conclusión, Sr. Presidente, por todos estos motivos, cuyo razonamiento más
detallado se ofrece en el Documento Adjunto, creemos que es cada vez más
urgente la denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede , que deben
ser derogados y sustituidos por normas
acordes a un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de los
ciudadanos y bajo los principios de
no discriminación y no confesionalidad del Estado.
Atentamente,
Presidenta
de la Asociación
“Cristianas y Cristianos de Base de
Madrid”,
en
nombre y representación de su Asamblea General.
CRISTIANAS
Y CRISTIANOS DE BASE DE MADRID
c/ San Bernardo, 12, 2º Izqda, 28015 Madrid
http://www.iglesiadebasedemadrid.org
E-mail: coordinadora@iglesiadebasedemadrid.org
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Adjunto
Razones para denunciar los
Acuerdos Santa Sede-Estado Español
Estos Acuerdos concordatarios (BOE 03/01/1979) son el principal escollo
para la consecución efectiva de un Estado laico, es decir, de verdad
aconfesional. Porque van en contra de principios y valores, contenidos en el
art. 1 de la Constitución
y que son fundamentales, como pueden ser
el Principio de Laicidad, el Principio de Igualdad y el Principio de
Tolerancia:
1.- Principio de
Laicidad:
Se entiende
como laicidad del Estado la independencia y separación efectiva entre
el Estado y las iglesias, entre los planos secular y religioso. En clave
histórica, diríamos que es la autonomía de lo político y civil respecto a lo
religioso. Esa separación de esferas afecta tanto al orden económico y político
como al doctrinal y moral. En nuestro país dicha autonomía tiene muchas
aristas, pues venimos de etapas históricas de plena identificación entre la Iglesia y el Estado. Sobre
todo, desde 1978 vivimos en unas coordenadas en las que, según nuestra
Constitución, (art. 16.3) el Estado español es aconfesional, es decir,
no se adscribe a ninguna confesión religiosa. Ello no quiere decir que sea
contrario a la religión, ni que profese varias confesiones a la vez. Significa
simplemente que es laico, independiente de todo credo religioso. Estado
aconfesional es equivalente a Estado laico. Sin embargo, la
Laicidad efectiva, en la sociedad y el Estado, exige
una serie de medidas, reivindicadas cada vez más por distintos sectores de la
sociedad, que afectan de modo esencial a la Iglesia Católica ,
dado su estatus preferencial frente a otras confesiones. Un Estado democrático
no puede ser confesional, no puede participar de una confesión religiosa
particular, porque eso discrimina a los ciudadanos que participan de cualquier
otra convicción.
El artículo 16.3 continúa "Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones." Es una manifiesta contradicción en los términos del propio artículo. No hay ninguna
confesión de carácter estatal; pero expresa un papel reconocido a las creencias
religiosas en el ámbito público, que no se reconoce a los demás formas de
convicciones. Y la cita expresa de la Iglesia Católica
es en sí un privilegio clerical. Una vez más se confunde el sujeto de los
derechos fundamentales; que no es la institución Iglesia Católica y otras
religiones, sino el de aquellos ciudadanos de creencias religiosas.
La actual
situación también colisiona con nuestro marco jurídico constitucional. El
contenido y contexto político de los Acuerdos Santa Sede-Estado español representan una herencia manifiesta del
Concordato franquista de 1953. De
hecho, el primer acuerdo (1976) es
netamente pre-constitucional y los otros cuatro, de 1979, -firmados tres
días hábiles después de la entrada en vigor de la Constitución- sólo
son formalmente post-constitucionales, pero
contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Constitución. Chocan frontalmente
con principios y derechos fundamentales, como el de Igualdad Art. 14, o el de la libertad de Conciencia. Todo ello,
convierte en letra muerta el Artículo
9 .2 de la CE : “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”
Por respeto
a la Constitución
y a los derechos fundamentales en ella recogidos, tales Acuerdos. deben ser
derogados y sustituido por leyes
acordes a un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de
los ciudadanos y bajo los principios de no discriminación y no confesionalidad
del Estado.
Creemos que
nuestro desarrollo político exige superar definitivamente la implicación y
mutua subordinación de facto,
entre el ejercicio de gobernar y la
influencia doctrinal religiosa. No son
entendibles los residuos de Nacionalcatolicismo que subyacen en, por ej., los
“juramentos ante la Biblia ”
en actos estrictamente políticos o la asistencia oficial de servidores
públicos, en cuanto tales, a celebraciones religiosas. Menos aún lo es, la
exención a las Confesiones Religiosas de impuestos que son obligatorios para
todos los ciudadanos, o el reconocimiento a la Iglesia Católica
de competencia jurídica para apropiarse de bienes de carácter público por el
mero hecho de no estar registrado.
2.- Principio de igualdad:
La igualdad es el
principal principio de la organización de la sociedad política democrática. No
hay autentica libertad sin igualdad; y la igualdad sin libertad es un engaño.
En España esta consagrada en el artículo
14 de la Constitución
de 1979: "Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social." Y, repetimos, en el 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y
efectivas;..."
Todos sabemos que vivimos en una sociedad
caracterizada por el pluralismo y en ella afirmamos que hay condiciones para
llevar a la práctica el derecho a la “igualdad”
Creemos que es posible armonizar la igualdad de derechos de los
ciudadanos con el pluralismo de creencias, concretamente las creencias
religiosas. Como es lógico, tenemos presente que el pluralismo de creencias y
de valores es un hecho sociológico, en tanto que la igualdad es un derecho
fundamental de los ciudadanos, Parece razonable que la conditio sine qua
non para que la igualdad sea posible, en una sociedad plural, es que los
poderes constitutivos del Estado de Derecho no privilegien a ninguna
confesión religiosa sobre las demás. Porque únicamente en una sociedad en
la que nadie es privilegiado será posible la “no discriminación”. Es evidente
que, desde el momento en que una confesión religiosa es favorecida legalmente (o se da pie para que lo sea), los adeptos
a esa confesión gozan de unas ventajas que
rompen la igualdad de derechos con los demás ciudadanos. Como es lógico, si se privilegia legal o
económicamente a la Iglesia
católica, inevitablemente los no católicos ateos, agnósticos, indiferentes,
quedan en inferioridad de condiciones. Es decir, se establece un principio de
desigualdad que es anticonstitucional. Por tanto, con esto queremos decir que toda ley o toda decisión
económica que tenga como consecuencia favorecer los intereses legales,
económicos, docentes o de cualquier clase de una determinada institución
religiosa, anteponiendo esos intereses a los de las demás confesiones, o
convicciones filosóficas, introduce en la convivencia de los ciudadanos un
principio de discriminación que rompe la igualdad de todos. Lo contrario
supondría un principio de discriminación que haría extremadamente difícil la
convivencia ciudadana en esta sociedad plural. Esto es lo que está pasando con
los Acuerdos Santa Sede-Estado español de enero de 1979.
Por otra parte, la Constitución Española
establece con claridad y firmeza la igualdad de derechos y, por tanto,
es evidente que, desde el punto de vista constitucional, no privilegia a
ninguna confesión religiosa sobre las demás confesiones y convicciones que, de
hecho cuentan con seguidores en España.
Pero esto es verdad
solamente si la situación se analiza a primera vista, es decir, de manera
superficial. Porque, como sabe todo el mundo, la religión cristiana ha sido en
España, durante siglos, no sólo la religión privilegiada, sino sobre todo
la religión única y, en gran medida, se puede decir que ha sido también la religión oficial.
Esto es cierto hasta el punto de que el cristianismo ha sido uno de los pilares
constitutivos de la cultura occidental. Más aún, esta religión única y, en buena
medida, oficial, sigue teniendo su centro organizativo y administrativo en
Roma, es decir, en Europa. Y desde Europa ha sido exportada a otros
continentes.
Hay que tener en cuenta
que las verdades de la religión cristiana y sus normas han sido utilizadas por
españoles y europeos para legitimar la
colonización, la dominación y el imperialismo de las potencias españolas y
muchas europeas, y de la cultura occidental
sobre el resto del mundo. Como es lógico, una historia que ha estado
marcada de manera tan profunda y con consecuencias tan graves no se puede
borrar por la fuerza de unas normas constitucionales, por mucho consenso
parlamentario que obtengan en este momento. Porque, al hablar de todo este
asunto, estamos ante una cultura de siglos, asumida e integrada en la sangre
misma de las ideas más queridas por millones de ciudadanos de España y de toda
Europa. En este sentido, parece lógico afirmar que el Parlamento español debe
vigilar cuidadosamente para que las verdades y las normas religiosas, que vienen
dictando la iglesia católica desde hace siglos, y las que rigen ahora desde
1979, no tengan ningún tratamiento de preferencia en nuestro país. Los
españoles y europeos no deberíamos olvidar nunca que tenemos asimiladas las
enseñanzas y las normas de nuestra vieja tradición cristiana como algo
enteramente lógico y natural, cosa que no es así para los millones de personas
que conviven en España y en toda Europa y que proceden de tradiciones
culturales y religiosas que poco o nada tienen que ver con el cristianismo.
No olvidemos que, cuando
se trata del catolicismo, la pertenencia a una Iglesia multinacional obliga a
los católicos a profesar fe y obediencia a una instancia que se escapa al
control de los Estados. Porque, aparte de su carácter multinacional, cuando
hablamos de la Iglesia
católica, estamos hablando, no sólo de una religión, sino además de un Estado.
Un Estado que tiene sus embajadores (los Nuncios), sus relaciones diplomáticas
internacionales, y que tiene la ventaja de que puede jugar, en el gran juego de
la política, con dos barajas: la baraja que usa las cartas marcadas por la ley
(concordatos, acuerdos, pactos internacionales...) y la baraja que usa las
cartas marcadas por la conciencia, es decir, se sirve (como lo hacen
otras religiones) de la presión de los sentimientos de culpa sobre las
conciencias de muchos ciudadanos. Lo cual
es “jugar con ventaja”. Porque, cuando los obispos ven que les conviene,
utilizan los procedimientos propios de la diplomacia y los derechos que se
derivan de los acuerdos de Estado. Y cuando consideran que es más eficaz actuar
como pastores de almas, presionando
a las conciencias y sacando a relucir
los argumentos y el lenguaje que se deriva del Evangelio.
Por estar
convencidos de que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede
imponer su moralidad al conjunto de la sociedad; por entender que la libertad
de conciencia es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para
difundir sus propias creencias y puntos de vista, reclamamos del estado un
marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los ciudadanos a la libertad
de conciencia moral, así como el compromiso por consolidar una Ética pública
basada en el respeto a los Derechos Humanos. y
a los principios y valores democráticos recogidos en la Constitución.
Ello exige,
entre otras prácticas políticas, la promulgación de una nueva Ley de libertad de conciencia y la
búsqueda de un consenso social sobre valores democráticos fundamentales a
preservar en nuestro ordenamiento
jurídico, que superen los atavismos de un Nacionalcatolicismo hace tiempo
superado por la sociedad española.
3.- Principio de Tolerancia.
La
tolerancia según la
“Declaración de Principios sobre la Tolerancia ” de la UNESCO de 1995,
“consiste en el respeto,
la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro
mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el
conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía
en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política
y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a
sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”.
Advierte
la UNESCO que
“tolerancia no es lo mismo que concesión,
condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa
de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades
fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el
quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de
practicarla los individuos, los grupos y los Estados”.
El principio
de tolerancia, como se deduce del documento de la UNESCO , se basa en que
todos y todas somos iguales, aunque
tengamos distintas creencias, convicciones, y comportamientos. La ciudadanía
exige una actitud de aceptarse y soportarse mutuamente en el espacio público de
la sociedad que es de todos. La laicidad va muy unida a la tolerancia (que viene
del verbo latino tollere que quiere
decir soportar, aceptar, tener paciencia) que significa liberar a la política y
a la moral de toda tutela religiosa, colocando en su lugar a la razón. Cuando en una sociedad laica se admite el
hecho de una inmigración constante
de muy distintos países y continentes, esto implica la diversidad de religiones, credos y morales.
Entonces, la tolerancia es una llamada a
la ciudadanía para llegar a convivir pacíficamente y crecer personalmente.
Los problemas vienen de la convivencia ciudadana del día a día, con el otro que
es distinto, cuando surgen personas y grupos (los inmigrantes) que ponen en cuestión unos valores y formas
de vivir que se consideraban
inapelables.
Ese reconocimiento no es una etiqueta de
validez, ni de consentimiento. La tolerancia rechaza la imposición dogmática. No admite el planteamiento
de los Acuerdos de 1979. Supone el debate de progreso, la crítica, la
sátira de las ideas o de otro tipo de características, siempre que éstas no
inciten a actos contra las personas que los ostentan y que no lesionen sus
derechos. Y mucho menos es un permiso de “todo vale”; no consiente los actos
ilegales bajo la excusa de que corresponde a manifestaciones
"naturales", tradicionales, intimas de la fe, de orden revelado, de
la etnia, de la cultura, de la lengua, de la tradición. “La tolerancia con la
intolerancia es también intolerancia.”
Propugnamos
el laicismo, entendiendo por tal el
pensamiento y la actuación orientados a la consecución y defensa del Estado
Laico, de la Laicidad
de sus Instituciones y de la actuación consecuente de los Cargos Públicos en el
ejercicio de sus funciones. El laicismo es una posición política de reclamación
del cumplimiento por parte del Estado de una nota esencial de la democracia y
de los Derechos Humanos: la laicidad que es la Igualdad de los
Individuos en el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia.
Aunque somos
conscientes de la existencia de un
laicismo que, tal vez busca la desaparición social de las religiones, o
aquél otro que trata de reducir las creencias y las prácticas religiosas al
ámbito de lo estrictamente privado, sin visibilidad en el plano social, decimos
que no compartimos ni uno ni otro. Creemos en la libre expresión de cualquier
creencia religiosa y de su derecho a expresarse públicamente. Pero, dada
nuestra coyuntura, abogamos con más fuerza aún por la separación e independencia real de las religiones y el poder político.
Hoy, en España, sigue siendo un reto, urgente por olvidado, el objetivo de
instaurar un Estado Laico en una sociedad
plural.
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