domingo, 1 de diciembre de 2013

PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS DE LA MUJER


 

José María García Mauriño

2 Diciembre de 2013

 

Tesis: sólo la mujer tiene el derecho a decidir sobre su útero, sobre  su propio cuerpo.

 

1.- Introducción: un problema exclusivo de la mujer?

         Siempre que tratamos un tema ético hay detrás una antropología: toda una manera de concepción del ser humano. La realidad desmiente con frecuencia algunas bellas teorías sobre el Ser Humano porque nuestro mundo es muy injusto y profundamente negador de lo humano. Siempre habrá que tener en cuenta que este tema es un problema que afecta a todos ya que es un problema humano: soy hombre y creo que nada humano me es ajeno (Terencio: homo sum, humani nihil a me alienum puto). Este tema, por tanto,  no le afecta solo a la mujer, nos concierne a toda la sociedad.

         El tema de la salud y reproducción sexual de la mujer, junto con la interrupción voluntaria del embarazo, siempre es y siempre será un problema. Son numerosísimos los abortos que se realizan cada año en las más distantes latitudes del Planeta Tierra. Son muchos los factores que entran en juego: datos científicos, aspectos éticos, análisis sociológicos, valoraciones religiosas, interpretaciones jurídicas. Todo este conjunto hace de esta realidad un fenómeno bastante complejo. Nunca se podrán dar soluciones definitivas, sean positivas o negativas, porque se trata de un tema que afecta a  valores muy fundamentales y humanos, y todo lo humano no suele ser blanco o negro, pues no goza del rigor de una ciencia exacta. Lo que menos puede decirse es que el problema no resulta tan sencillo como algunos piensan ni las soluciones aparecen tan claras como otros quisieran.

 

         Parece ser que hoy la ciencia, la medicina y la biología, todavía no se han decantado por una postura clara y definitiva acerca del principio de la vida humana; este es el tema central de discusión sobre el que se tendrán que fundar todos los otros juicios o valoraciones. Toda otra consideración que no tenga una base científica está descartada de antemano. De nada sirven las apreciaciones filosóficas, o éticas o religiosas, si no se fundamentan en una sólida base científica.

 

2.-Prenotandos:

a) Partimos de esta realidad sociológica: la existencia de un pluralismo ideológico y moral en la sociedad. Nada de monolitismo ideológico-católico.

b) Conviene saber que existen tres planos distintos para saber a qué atenernos: el mal se sitúa en  el plano de lo  ético; el pecado en el plano de lo religioso: y el delito en el plano jurídico. Aquí tratamos de los derechos de la mujer por ser mujer, concretamente en su decisión de ser madre o no. Y tratamos de ver en qué se basan esos derechos a decidir sobre su salud sexual y reproductiva.

c) Todo derecho entraña siempre algún valor ético que se derivan de los derechos y libertades básicas que se reflejan en la Declaración de los derechos humanos y en la Constitución.

d) El sujeto del derecho es solamente la persona. No es la sociedad ni la familia ni los partidos. Tampoco se puede decir que el feto o el embrión tengan algún derecho (aunque así lo intenten los conservadores católicos).

e) No tenemos en cuenta el Magisterio de la Iglesia católica sobre este tema. Es un asunto puramente laico y laicista.

 

3.-Ética cívica y ética pública.

Entendemos por ética cívica el conjunto de principios, normas y valores que van eligiendo libremente los ciudadanos/as para orientar su comportamiento en la vida. El tema de la salud sexual y reproductiva de la mujer, concierne  al ámbito de la ética cívica, al margen de toda creencia religiosa. Es la ética que se basa en valores éticos, cívicos, humanos. No hay ningún  valor que sea específicamente cristiano. La ética cívica es una ética pública, no privada. La ética pública entendemos que abarca el conjunto de objetivos y fines que se considera debe realizar el poder político a través del Derecho, es decir, de la Justicia. La ética privada sería el camino personal para alcanzar la autonomía o independencia moral de los individuos. El poder político es el que vigila para que se respete y se reconozcan los derechos básicos de la ciudadanía (Derechos humanos, derechos sociales, derechos laborales). Derecho y poder son dos caras de la misma moneda. Ambos se necesitan para intentar construir un poder legítimo y un Derecho justo. El poder siempre es coactivo y presiona a la sociedad mediante el código penal para que se cumplan los derechos de la ciudadanía. La acción del poder político no es violenta, se realiza a través del Derecho.

 

4.- Los derechos de la mujer se basan en estos principios          fundamentales:

 

4.1.- Principio ético-jurídico: La justicia

 La justicia la definió así Ulpiano, jurista romano del siglo I d.C.: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho".Este enunciado ha sido tomado siglos más tarde por Tomás de Aquino (siglo XIII) y tenido en cuenta modernamente en casi todos los juristas y tratados de ética filosófica. Un principio de estricta justicia lo formuló así: suum cuique tribuere. Darle a cada uno lo suyo. Y lo más suyo de una mujer es su vida, su sexualidad, su propio cuerpo, Y junto con él todos los derechos humanos inherentes a su ser de persona.

 

 

4.2.-Principio de autonomía: Respeto a la persona:

La mujer posee una autonomía moral, basada en el valor intrínseco de la persona, en su dignidad de persona para decidir sobre su maternidad. Es un criterio de independencia. Su decisión no depende de nadie,  ni de la familia, ni de la sociedad ni del Estado, depende de su libertad. Por mujer autónoma se entiende la capacidad de actuar con conocimiento de causa y sin coacción externa. Respetar la autonomía de las mujeres, por tanto, es dar valor a sus opiniones y elecciones y abstenerse de obstaculizar sus acciones, a menos que éstas produzcan un claro perjuicio a otros. Mostrar falta de respeto a esta autonomía a las mujeres es lo mismo que no admitir su capacidad de elaborar sus propios  criterios y no proporcionarles la información necesaria para que puedan emitir un juicio de valor, y tomen la decisión de ser o no ser madres. El respeto a las mujeres incorpora al menos dos convicciones éticas: 1) que todas ellas deberían ser tratados siempre como personas autónomas, y 2) que las mujeres cuya autonomía estuviera disminuida deben ser objeto de protección.

 

4.3.- Principio de dignidad:

Entendemos por dignidad la categoría que tiene la mujer de estar dotada de  libertad de decisión, de libertad de conciencia, y de creatividad (es decir, habilidades, competencias y capacidades) para construir la familia, la sociedad, el mundo. Kant. en sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin”. De la dignidad de la persona como valor central emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Humanos. Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad- están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la integridad corporal, no esté en la exclusiva referencia a un determinado valor (vida, justicia, seguridad, libertad, solidaridad) sino en la necesaria referencia a todos los valores. Kant también dijo que “las cosas, las mercancías, tienen un  precio, las personas tienen dignidad”.

 

 

4.4.- Principio derivado de los Derechos Humanos:

La mujer, como toda persona tiene todos los Derechos desde que nace hasta que muere. (Art. 2)  Y en el respeto y el reconocimiento efectivo de ellos se basa el Estado de derecho y la paz y la armonía de todos los pueblos. Es el único código ético de validez universal. Los artículos 1/2/3/16,1,/18/19/28/29 nos hablan de derechos y libertades. Y sobre todo los considerandos iniciales como éste: “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”. Y los 3 primeros arts., nos hablan de la dignidad de las personas. Los Derechos Humanos ya estos están contemplados en la  Conferencia Mundial de Viena 1993.Conferencia Internacional sobre Población  y Desarrollo en Cairo en el 1994, la IV  Conferencia sobre la mujer en Beijing en el 1995 y la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer 1999. El gobierno español se comprometió con los acuerdos adoptados en estas conferencias.

4.5. -Principio de Laicidad:

Es la autonomía del poder político y legislativo sobre las creencias particulares. Es decir, separación nítida entre el Derecho y las morales privadas. El derecho es independiente de las morales privadas, no está sometida al  magisterio de la Iglesia católica, ni de ninguna otra religión. La laicidad es la autonomía de lo político y civil respecto a lo religioso. Esa separación de esferas afecta tanto al orden económico y político como al doctrinal y moral. La ley de “salud  y reproducción sexual e interrupción voluntaria del embarazo”,  es una ley que no tiene que estar regida por morales católicas, aunque sean mayoritariamente seguidas por la población. En nuestro país dicha autonomía tiene muchas aristas, pues venimos de etapas históricas de plena identificación entre la Iglesia y el Estado. Sin embargo, la Laicidad efectiva, en la sociedad y el Estado, exige una serie de medidas, reivindicadas cada vez más por distintos sectores de la sociedad, que afectan de modo esencial a la Iglesia Católica. Un Estado democrático no puede ser confesional, no puede legislar con orientaciones religiosas de ningún credo, legisla para toda la ciudadanía Admitir esa injerencia sería discriminar a los ciudadanos/as que participan de cualquier otra convicción.

 


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