PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
José María García Mauriño
2 Diciembre de 2013
Tesis: sólo la mujer tiene el derecho a
decidir sobre su útero, sobre su propio
cuerpo.
1.-
Introducción: un problema exclusivo de la mujer?
Siempre que tratamos un tema ético hay
detrás una antropología: toda una manera de concepción del ser humano. La
realidad desmiente con frecuencia algunas bellas teorías sobre el Ser Humano
porque nuestro mundo es muy injusto y profundamente negador de lo humano.
Siempre habrá que tener en cuenta que este tema es un problema que afecta a todos
ya que es un problema humano: soy hombre y creo que nada humano me es ajeno (Terencio:
homo sum, humani nihil a me alienum puto). Este tema, por tanto, no le afecta solo a la mujer, nos concierne a
toda la sociedad.
El tema de la salud y reproducción
sexual de la mujer, junto con la interrupción voluntaria del embarazo, siempre
es y siempre será un problema. Son numerosísimos los abortos que se realizan
cada año en las más distantes latitudes del Planeta Tierra. Son muchos los
factores que entran en juego: datos científicos, aspectos éticos, análisis
sociológicos, valoraciones religiosas, interpretaciones jurídicas. Todo este
conjunto hace de esta realidad un fenómeno bastante complejo. Nunca se podrán
dar soluciones definitivas, sean positivas o negativas, porque se trata de un
tema que afecta a valores muy
fundamentales y humanos, y todo lo humano no suele ser blanco o negro, pues no
goza del rigor de una ciencia exacta. Lo que menos puede decirse es que el
problema no resulta tan sencillo como algunos piensan ni las soluciones
aparecen tan claras como otros quisieran.
Parece ser que hoy la ciencia, la
medicina y la biología, todavía no se han decantado por una postura clara y
definitiva acerca del principio de la vida humana; este es el tema central de
discusión sobre el que se tendrán que fundar todos los otros juicios o
valoraciones. Toda otra consideración que no tenga una base científica está
descartada de antemano. De nada sirven las apreciaciones filosóficas, o éticas
o religiosas, si no se fundamentan en una sólida base científica.
2.-Prenotandos:
a) Partimos de esta realidad sociológica: la existencia de un pluralismo
ideológico y moral en la sociedad. Nada de monolitismo ideológico-católico.
b) Conviene saber que existen tres planos distintos para saber a qué
atenernos: el mal se sitúa en el plano
de lo ético; el pecado en el plano de lo
religioso: y el delito en el plano jurídico. Aquí tratamos de los derechos de
la mujer por ser mujer, concretamente en su decisión de ser madre o no. Y
tratamos de ver en qué se basan esos derechos a decidir sobre su salud sexual y
reproductiva.
c) Todo derecho entraña siempre algún valor ético que se derivan de los
derechos y libertades básicas que se reflejan en la Declaración de los derechos
humanos y en la Constitución.
d) El sujeto del derecho es solamente la persona. No es la sociedad ni la
familia ni los partidos. Tampoco se puede decir que el feto o el embrión tengan
algún derecho (aunque así lo intenten los conservadores católicos).
e) No tenemos en cuenta el Magisterio de la Iglesia católica sobre este
tema. Es un asunto puramente laico y laicista.
3.-Ética cívica y ética pública.
Entendemos por ética cívica el conjunto de principios, normas y valores que
van eligiendo libremente los ciudadanos/as para orientar su comportamiento en
la vida. El tema de la salud sexual y reproductiva de la mujer, concierne al ámbito de la ética cívica, al margen de
toda creencia religiosa. Es la ética que se basa en valores éticos, cívicos,
humanos. No hay ningún valor que sea
específicamente cristiano. La ética cívica es una ética pública, no privada. La
ética pública entendemos que abarca el conjunto de objetivos y fines que se
considera debe realizar el poder político a través del Derecho, es decir, de la
Justicia. La ética privada sería el camino personal para alcanzar la autonomía
o independencia moral de los individuos. El poder político es el que vigila
para que se respete y se reconozcan los derechos básicos de la ciudadanía
(Derechos humanos, derechos sociales, derechos laborales). Derecho y poder son
dos caras de la misma moneda. Ambos se necesitan para intentar construir un
poder legítimo y un Derecho justo. El poder siempre es coactivo y presiona a la
sociedad mediante el código penal para que se cumplan los derechos de la
ciudadanía. La acción del poder político no es violenta, se realiza a través
del Derecho.
4.- Los derechos de la mujer se basan en
estos principios fundamentales:
4.1.- Principio ético-jurídico: La justicia
La justicia la definió así Ulpiano,
jurista romano del siglo I d.C.: Iustitia est constans et perpetua voluntas
ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho".Este enunciado ha sido tomado
siglos más tarde por Tomás de Aquino (siglo XIII) y tenido en cuenta
modernamente en casi todos los juristas y tratados de ética filosófica. Un
principio de estricta justicia lo formuló así: suum cuique tribuere. Darle a
cada uno lo suyo. Y lo más suyo de una mujer es su vida, su sexualidad, su
propio cuerpo, Y junto con él todos los derechos humanos inherentes a su ser de
persona.
4.2.-Principio de autonomía: Respeto a la persona:
La mujer posee una autonomía moral, basada en el valor intrínseco de la
persona, en su dignidad de persona para decidir sobre su maternidad. Es un
criterio de independencia. Su decisión no depende de nadie, ni de la familia, ni de la sociedad ni del
Estado, depende de su libertad. Por mujer autónoma se entiende la capacidad de
actuar con conocimiento de causa y sin coacción externa. Respetar la autonomía
de las mujeres, por tanto, es dar valor a sus opiniones y elecciones y
abstenerse de obstaculizar sus acciones, a menos que éstas produzcan un claro
perjuicio a otros. Mostrar falta de respeto a esta autonomía a las mujeres es
lo mismo que no admitir su capacidad de elaborar sus propios criterios y no proporcionarles la información
necesaria para que puedan emitir un juicio de valor, y tomen la decisión de ser
o no ser madres. El respeto a las mujeres incorpora al menos dos convicciones
éticas: 1) que todas ellas deberían ser tratados siempre como personas
autónomas, y 2) que las mujeres cuya autonomía estuviera disminuida deben ser
objeto de protección.
4.3.-
Principio de dignidad:
Entendemos por
dignidad la categoría que tiene la mujer de estar dotada de libertad de decisión, de libertad de
conciencia, y de creatividad (es decir, habilidades, competencias y
capacidades) para construir la familia, la sociedad, el mundo. Kant. en sus
obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y
"principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la
dignidad de la persona humana el argumento según el cual "Los seres cuya
existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen,
cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como
medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman
personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto
es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este
sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines
subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor
para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya
existencia es en sí misma, un fin”. De la dignidad de la persona como valor
central emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y
la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales
se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los
Derechos Humanos. Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad,
igualdad, seguridad, solidaridad- están indisolublemente unidos por su raíz y
fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la
legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, como el derecho a la
libertad de expresión o el derecho a la integridad corporal, no esté en la
exclusiva referencia a un determinado valor (vida, justicia, seguridad,
libertad, solidaridad) sino en la necesaria referencia a todos los valores.
Kant también dijo que “las cosas, las mercancías, tienen un precio, las personas tienen dignidad”.
4.4.- Principio derivado de los Derechos Humanos:
La mujer, como toda persona tiene todos los Derechos desde que nace hasta
que muere. (Art. 2) Y en el respeto y el
reconocimiento efectivo de ellos se basa el Estado de derecho y la paz y la
armonía de todos los pueblos. Es el único código ético de validez universal.
Los artículos 1/2/3/16,1,/18/19/28/29 nos hablan de derechos y libertades. Y
sobre todo los considerandos iniciales como éste: “Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad”. Y los 3 primeros arts., nos hablan de
la dignidad de las personas. Los Derechos Humanos ya estos están contemplados
en la Conferencia Mundial de Viena
1993.Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo en Cairo en el 1994, la IV
Conferencia sobre la mujer en Beijing en el 1995 y la Convención sobre
la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer 1999. El
gobierno español se comprometió con los acuerdos adoptados en estas
conferencias.
4.5. -Principio de Laicidad:
Es la autonomía del poder político y legislativo sobre las creencias
particulares. Es decir, separación nítida entre el Derecho y las morales
privadas. El derecho es independiente de las morales privadas, no está sometida
al magisterio de la Iglesia católica, ni
de ninguna otra religión. La laicidad es la autonomía de lo político y civil
respecto a lo religioso. Esa separación de esferas afecta tanto al orden
económico y político como al doctrinal y moral. La ley de “salud y reproducción sexual e interrupción
voluntaria del embarazo”, es una ley que
no tiene que estar regida por morales católicas, aunque sean mayoritariamente
seguidas por la población. En nuestro país dicha autonomía tiene muchas
aristas, pues venimos de etapas históricas de plena identificación entre la
Iglesia y el Estado. Sin embargo, la Laicidad efectiva, en la sociedad y el
Estado, exige una serie de medidas, reivindicadas cada vez más por distintos
sectores de la sociedad, que afectan de modo esencial a la Iglesia Católica. Un
Estado democrático no puede ser confesional, no puede legislar con
orientaciones religiosas de ningún credo, legisla para toda la ciudadanía
Admitir esa injerencia sería discriminar a los ciudadanos/as que participan de
cualquier otra convicción.
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