EL LAICISMO A DEBATE (5)
POR LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA.
NO AL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS.
NO A LAS CASILLAS DEL IRPF
A pesar de que la Constitución Española declara en su artículo 16.3 la no
confesionalidad del Estado, el Acuerdo sobre
Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, fechado en 1979
pero negociado antes de entrar en vigor la Constitución, blinda un privilegiado
régimen económico para la Iglesia Católica (IC), cargado de subvenciones
directas y exenciones fiscales, en los siguientes términos:
A) SUBVENCIONES. “El
Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de
su adecuado sostenimiento económico…” (art. II.1). A esos efectos “el Estado
consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia
católica, con carácter global y único, que
será actualizada anualmente”. (Art. II.4)
”El Estado podrá asignar a la
Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o
el patrimonio neto u otra de carácter personal (Art: II.2)
B) EXENCIONES FISCALES. Estarán exentas
de impuestos sobre la renta o sobre el consumo todas las publicaciones
eclesiásticas, las actividades de enseñanza en seminarios diocesanos o
Universidades de la Iglesia, y la compra de objetos de culto. (Art.III)
De igual modo, “la Conferencia
Episcopal, las diócesis, las parroquias y las Órdenes religiosas tendrán derecho a las siguientes
exenciones tributarias: (Art. IV)
1- IBI de templos, residencias de obispos y sacerdotes, edificios parroquiales
y de la Curia, Seminarios y Universidades eclesiásticas, Conventos y casas de Órdenes
religiosas…;
2-
Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (salvo en los casos de
explotaciones económicas o de ganancias de capital);
3 -Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y
Transmisiones Patrimoniales;
4- Impuesto sobre construcciones y obras
5- Contribuciones especiales sobre los bienes
dedicados al culto o formación
religiosa.
C) Otros BENEFICIOS FISCALES. El Art. V recoge que “las Entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas,
benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán
derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del
Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro”
Dicho sistema de subvenciones y exenciones fiscales queda atado y bien
atado para el futuro en el Protocolo Adicional al Acuerdo que establece: “Siempre que se modifique sustancialmente el
ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los
beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de
conformidad con los principios de este Acuerdo”
Importa subrayar también que el citado Acuerdo recoge (Art. II.5) el compromiso
de la Iglesia Católica “de lograr por sí
misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”), algo que ha incumplido sistemáticamente
desde los primeros años.
Y
que dicho incumplimiento no sólo ha sido tolerado por el Estado, sino que fue enterrado
en 2006, cuando un nuevo acuerdo con el gobierno del PSOE le otorgaba a la IC
dos nuevos privilegios: a) aumentar la financiación por la vía del IRPF de los
ciudadanos, pasando del 0,52% al 0,7% del impuesto de la renta; y b) eliminar el
citado compromiso de autofinanciación progresiva de la IC. Lo pactado en 1979
quedaba, de facto, vulnerado.
¿Qué significa todo ello en términos económicos y políticos? Pues que todo
este conjunto de transferencias dinerarias y de exenciones suman una cifra no
inferior a los 11.000 millones de €/año que el Estado otorga o perdona al
conjunto de las entidades de la IC; que el conjunto de los beneficios fiscales
aludidos (suponen unos 2.500 millones de euros) permite considerar a la IC como
un verdadero ‘paraíso fiscal’, tanto por lo que deja de tributar directamente
como por las desgravaciones fiscales que disfrutan los ciudadanos que hacen
donativos a las diversas entidades de la IC; y que todo este privilegiado
régimen económico pone en entredicho la
aconfesionalidad del Estado español y lo
sitúan, de facto, al nivel del Estado franquista del Nacionalcatolicismo.
En este contexto de subordinación del Estado al poder del Catolicismo, creyentes
y no creyentes nos enfrentamos estos días a la campaña de Declaración de la
Renta y a la campaña “X tantos que
necesitan tanto” de la Conferencia Episcopal, como uno de los instrumento
de financiación de la IC.
Las Cristianas/os de Base de Madrid (CCBM) nos seguimos cuestionando si es éticamente
admisible este tipo de privilegios en medio de tanta pobreza social. Más aún
cuando observamos cómo esa campaña eclesiástica apela a la caridad: “atender a los que necesitan tanto”, dice
el eslogan. Pero ¿todos los que necesitan
tanto encuentran respuesta en la IC? ¿No es, más bien, responsabilidad del
Estado implantar políticas sociales que atiendan las necesidades de toda la
ciudadanía? ¿No será mejor mecanismo para redistribuir la riqueza, poner en
marcha la justicia fiscal, antes que apelar a la caridad?
Y, si nos preguntamos en qué medida responde al evangelio de Jesús esta
posición de privilegio de la IC en España, la respuesta no puede ser más
deprimente. La IC institucional es
inmensamente rica (tiene mayor patrimonio que el propio Estado), no está
sufriendo la crisis, disfruta de un verdadero
paraíso fiscal, inmatricula a su favor bienes de propiedad colectiva y, además,
mantiene absoluta opacidad en sus cuentas. Esta situación, que muchos
consideran incluso ilegal, es, desde
luego, antievangélica.
De todo lo cual se deduce que para los cristianos/as sigue siendo una
prioridad política la denuncia y
derogación de los actuales Acuerdos con la Santa Sede; que la jerarquía de IC
debe dar pasos firmes y urgentes para asumir el compromiso de autofinanciación,
renunciando a sus hirientes privilegios; y que los ciudadanos, además de
empujar en esa dirección, debemos hoy afrontar nuestra Declaración de la renta,
dejando en blanco las casillas de asignación tributaria que se nos presentan (ya
sólo las marcan un tercio de los declarantes), para que
los impuestos de todos sean destinados a satisfacer las necesidades de todas
las personas, sin distinción de credos o adscripción ideológica.
¡NO A LAS
CASILLAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA!
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