jueves, 1 de agosto de 2013

DERECHOS HUMANOS, SIEMPRE A PESAR DE TODO


 

José María García-Mauriño

1 de Agosto de 2013

 

            Algo pasa cuando en muchísimos países se violan constantemente los derechos humanos. Los que luchamos día a día porque se respeten tales derechos humanos no podemos por menos de preguntarnos las causas de estas violaciones en casi todos los países que  han firmado esta Declaración Universal. Al hacernos esta pregunta elemental (¿qué es lo que pasa ante tantas violaciones de los derechos?), intentamos establecer algunos criterios para analizar las causas de esa violación constante de los derechos humanos. Es decir, tratamos aquí de ver qué es lo que le pasan a esos derechos humanos que no se cumplen; preguntándonos primero sobre la misma Declaración, su formulación, su contenido, sus posibles fallos; también se puede proceder por otro método, y sería hacer un análisis político y económico de esas naciones que se comprometieron a cumplirlos y de hecho no los cumplen. Acerca de las violaciones de los derechos humanos en cada país se ocupa anualmente la organización no gubernamental Amnistía Internacional. De entrada, vamos a hacer un análisis crítico a la formulación de esos derechos humanos.

 

            Lo primero que reflexionamos es acerca de un supuesto fundamental: si estos derechos humanos pueden y deben alcanzar una perspectiva y validez universales. Y creemos que esto no se logrará si no se tiene en cuenta el punto de partida, el "desde" dónde se consideran, desde dónde se formulan, y luego el destinatario, el "para" quien y para qué se proclaman. Es necesario constatar claramente el origen, el "desde", y la finalidad, el "para". Y podemos aventurar que se trata "desde los pueblos oprimidos" y desde las mayorías populares, "para" o en busca de su liberación. Quizá esta perspectiva inicial no se contemplaba en la formulación primitiva de 1948.

 

            Esto supuesto, y discutible, podemos iniciar una serie de puntos de reflexión acerca de esta problemática de los derechos humanos:

 

1.- El problema de los derechos humanos es un problema no sólo complejo, sino ambiguo, pues en él no solamente confluye la dimensión teóricamente universal del hombre con la situación real y concreta en la cual desarrollan efectivamente su vida la totalidad de los seres humanos, sino que tiende a ser utilizado ideológicamente al servicio no del hombre (de todo hombre) y de sus derechos, sino de los intereses de unos u otros grupos, de una clase social o de otra, en la que están insertos esos hombres concretos. Por tanto, habría que plantear esta problemática en un triple plano: en lo que tiene de verdadero o falso [problema epistemológico], en lo que tiene de justo o injusto [problema ético] y en lo que tiene de ajustado o desajustado [problema político]. Y aquí se podría ver toda su complejidad y ambigüedad.

 

2.- Si no se historiza, el problema de los derechos humanos, no se puede salir de su complejidad o ambigüedad. La historización no consiste formalmente en contar la historia del concepto de los derechos humanos. La historización consiste en estos factores:

 

3.- En la verificación práxica de la verdad-falsedad, justicia-injusticia y ajuste-desajuste que se da del derecho proclamado. Si es verdad que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país (art.21.1), si se considera justa esta participación política de todo ciudadano, hay que verificar si realmente en las condiciones políticas de dicho país se puede realizar este derecho, y qué es lo que ocurre que no se pueda realizar: ¿Hay dictadura? ¿no está recogido este derecho en el ordenamiento jurídico, en la constitución de ese país?

 

4.- En la constatación de si el derecho proclamado sirve para la seguridad de  unos pocos y deja de ser efectivo para la inmensa mayoría. ¿Sólo tienen derecho a la vida y a la seguridad (art.3) unos pocos, una determinada clase social, o tribu, o grupo étnico, y los demás, la inmensa mayoría de ese país, la vida de todos estos ciudadanos está en manos de indeseables? ¿Qué pasa que mueren tanta gente, tantos niños? ¿Por qué no tienen asegurada su vida, al menos biológicamente?

 

5.- En el examen de las condiciones reales, sin las cuales no tienen posibilidad de realizar esos propósitos intencionales. Habría que examinar en un país concreto cuáles son los condicionantes económicos y políticos que hacen imposible el cumplimiento de una serie de derechos. ¿Están recogidos en sus constituciones todos los artículos de esta Declaración?

 

6.- En la desideologización de los planteamientos idealistas, que tendrían que contribuir a los cambios sustanciales de ese país; los derechos humanos son exigibles para llegar a un mínimo de respeto a cualquier persona y fomentar el desarrollo de la personalidad humana. Esta Declaración tendría que convertirse en arma pacífica para el logro efectivo de los derechos humanos, y no para mantenerse en el terreno de las ideologías, que de hecho son un obstáculo de los mismos.

 

7.- En la introducción de la dimensión del tiempo y el espacio (la historia) para poder cuantificar y verificar cuándo las proclamaciones de los derechos se pueden convertir en realidades efectivas, o al menos, en un cierto grado aceptable de realización. Saber, por ejemplo, si en Chile (espacio) en 1989 (tiempo), se puede dar un proceso de democratización de tal manera que los derechos humanos se puedan convertir en realidades, y no en papel mojado.

 

8.- Aplicado el  método de la historización a los derechos humanos se aprecia mejor el peligro de que su teoría y praxis tienden a tomar la forma de una normatividad absoluta y abstracta, independiente de toda circunstancia histórica. También se puede tomar como una forma velada de defender lo ya adquirido por el más fuerte o lo que se puede adquirir en el futuro por los más fuertes. Muchas veces detrás de esa normatividad absoluta y abstracta se encubre la ideología de unos intereses que defienden lo ya adquirido sin discutir el modo de esa adquisición, y sin discutir cómo el derecho de todos se convierte en privilegio de unos pocos; porque son pocos los que cuentan con condiciones reales para hacer efectivos esos derechos. Cuando el derecho se convierte en privilegio, niega su esencia misma de derecho, y cuando deja de ser universal, deja por lo mismo de ser humano, deja de ser derecho del hombre, para pasar a ser privilegio de clase o de grupo de individuos.

 

9.- En lugar de esa concepción abstracta, ideologizada y ahistórica de los derechos humanos, habría que proponer el problema, no sólo desde la perspectiva del triunfo de la razón sobre la fuerza, sino desde la defensa del débil contra el fuerte. El hombre no es una generalidad unívoca y abstracta que se repite multiplicadamente en los hombres concretos de cada país, de cada cultura o civilización, sino que se trata de una realidad dialéctica entre el fuerte y el débil, entre el señor y el esclavo, entre el opresor y el oprimido. Con el agravante de que la condición de esclavo y oprimido no es una mera "carencia", algo que le falta, sino que es el fruto de una situación de privación, de despojo múltiple y diferenciado. Muchas veces esa formulación de los derechos humanos es una falsa superación idealista de esta confrontación dialéctica, algo que puede ocultar esa realidad escindida, y muchas veces, favorece la continuación de esa situación, presentando como derecho de todos lo que es privilegio de unos pocos.

 

10.- Es posible que el método adecuado para encontrar y realizar un derecho efectivo y dinámico que sea en su realización histórica lo que pretende ser en su teoría ideal -ser lo verdadero, lo justo, lo ajustado- es ir negando esa condición de debilidad, esclavitud y opresión, que es lo que se da de hecho, a pesar de no ser éste el dato primario de lo que corresponde al hombre en su esencia ideal. Se trata, por tanto, de un proceso dialéctico en el que se da una tesis ideal, una afirmación teórica -ser persona-, una negación de esa tesis la realidad histórica que niega la condición de personas a los habitantes de cualquier país (ser esclavos de hecho) y de una superación, o negación de la negación (negar la esclavitud es negar esa anulación del ser humano), que es ser de verdad persona en las condiciones históricas, políticas y económicas, propias de un país concreto que va realizando los derechos humanos.

 

11.- Las primeras formulaciones de los derechos humanos, como la Carta Magna (1215), el Bill of rigts (1689), la Declaración de derechos de Inglaterra, la Declaración de derechos de Virginia (1776), la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) en Francia, significan el resultado de la lucha de determinados grupos intelectuales con más o menos privilegios por alcanzar algo que creían les pertenecía. Aunque idealmente se presentan como derechos humanos, son derechos limitados a una forma concreta de ser hombres: esto sucede de tal manera que ni siquiera se atribuyen esos derechos a quienes conviven con ellos como eran los campesinos ingleses o franceses, los negros o esclavos norteamericanos, por más que no se les niega su carácter de 'humanos'. Son derechos de una clase social hasta entonces desposeída de ellos y sometida; estas formulaciones muestran a las claras el carácter ambiguo e ideologizado de los derechos humanos. Aunque abren un ideal positivo y muestran un método eficaz de lucha para hacer que el derecho sea real y efectivo, muestran al mismo tiempo su carácter inhumano y se vuelven a convertir en la fuerza legitimadora de los poderosos; se vuelve a cubrir con el manto de la universalidad lo que es el ideal de unos particulares, favorable para unos pocos y desfavorable para las mayorías de cada nación y sobre todo para la inmensa mayoría del mundo entero.

 

12.- El hecho de aplicar a la historia concreta de cada país esta Declaración de los derechos humanos, muestra el problema radical: la lucha de la vida contra la muerte. Esta lucha se plantea en muy diversos planos tanto si se atiende al orden personal, como al orden social, como al orden institucional. En la base de todo está la vida biológica, sabiendo que la vida humana en algo más que pura biología. Pero, al menos la vida biológica se constituye en el derecho primario: el derecho a vivir. Y esto no se da en la mayoría de los países, donde se hace sumamente problemático conservar la vida biológica por la extrema pobreza o por las condiciones de represión o violencia. De hecho, para la mayor parte de la humanidad no se dan las condiciones reales para poder seguir viviendo biológicamente. Y los derechos humanos deben serlo de la humanidad entera o dejan de ser humanos realmente. Esta lucha de la vida contra la muerte se traduce en concreto en la lucha de la víctima contra su verdugo y esta lucha se da en distintos planos: el de la libertad, el de la justicia, el de la dignidad, el de la solidaridad.  En definitiva, en el plano de la plenitud de la vida, que sin dejar de ser biológica, trasciende los límites de lo puramente biológico.

 

13.- Relacionado con el punto anterior está el concepto de necesidades humanas básicas. Estas necesidades por ser básicas para poder vivir humanamente, traspasan el umbral de lo biológico para situarse en el plano del derecho. Es preciso que las necesidades fundamentales sean satisfechas, porque de lo contrario la muerte prevalecería sobre la vida y, en consecuencia, se iría a una lenta deshumanización del género humano, tanto por la multiplicación de su empobrecimiento biológico, como por la insolidaridad de los pueblos: todo lo que hay en la Tierra es propiedad de todos los hombres y mujeres para que a nadie le falte lo necesario para vivir. No puede darse la muerte de muchos para que unos pocos tengan más vida; no puede darse la opresión de la mayoría para que una minoría goce de libertad.

 

14.- En resumen, la historización de los derechos humanos vista desde los pueblos oprimidos y desde las mayorías populares, es la forma adecuada de lucha para alcanzar  una universalización real, concreta e histórica de los mismos. Esta pone al descubierto la ambigüedad de su proclamación hecha desde una universalización abstracta. Descubre el carácter dialéctico que le es históricamente esencial, despojándole así de su apariencia estática y niveladora. Descubre y desenmascara la utilización interesada de la doctrina de los derechos humanos, cuando se la emplea para legitimar los privilegios de algunas personas, grupos y naciones. Esta formulación hace de la universalidad de los derechos humanos una burla sangrienta, porque no solo no se da esa universalidad, sino que se la niega positivamente, ya que se requiere la muerte y opresión de una gran mayoría para que pueda darse la dominación y libertad aparente de unos pocos.

 

            Denuncia la mentira de los países ricos y de las clases poderosas dominantes, que tratan de aparentar el que en ellos se da el pleno cumplimiento de los derechos humanos, cuando lo que se da es el disfrute de derechos nacionalistas o clasistas. Esta formulación plantea el problema de su radicalidad al enmarcarlo en el contexto de la vida y la muerte, de la liberación y de la dominación. Obliga a plantear una solución definitiva que lleve a hacer justicia, porque los derechos son el resultado de una lucha, que la parte dominante quiere usar a su favor, pero que la parte dominada debe de poner a su servicio.

Esta Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento más importante y definitivo que ha producido la humanidad en los últimos 20 siglos. Con todos los  muchos defectos que tiene, es el único código ético de conducta a seguir por todos los Seres Humanos para poder convivir pacífica y armónicamente en este planeta tierra.

 


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