miércoles, 28 de marzo de 2018

COMENTARIO A LOS DERECHOS HUMANOS



Articulo 18
Este art. 18 es uno de los 17 artículos que la Declaración Universal de derechos humanos reclama la libertad para todo Ser Humano (SH). Este art.18 es el que ampara y protege el derecho a la libertad en tres diversas manifestaciones. La libertad fundamental está muy deteriorada, poco reconocida, en  este régimen que llamamos Democracia. La libertad, junto a la igualdad y la fraternidad, forman una bandera de lucha constante y nunca satisfecha. Es parte inherente de la dignidad humana. (¿Se puede llamar Libertad al trabajo de una mujer inmigrante que cuida personas mayores por 600 € al mes en régimen de internado?)

ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


1.-Este art. tiene dos partes: la enumeración de derechos .y la, manera de manifestarlos.
2.- Los Derechos son  tres: Derecho a la libertad de pensamiento
Derecho a la libertad de conciencia
Derecho a la libertad de religión.
(Son tres derechos distintos.)
3.- Las formas de manifestarse  son dobles y afectan a los 3 derechos: una forma individual.- colectiva, otra pública privada. Y por 4 expresiones: enseñanza, praxis, culto y observancia. (Las procesiones son  un ejemplo de manifestación pública de una creencia privada).
Comentario:
1.-Qué se entiende por libertad de pensamiento:
Dos cosas: que se piense y que se piense con libertad. Esto implica que se piense por cuenta propia y que no esté sometido a otra forma de pensar. Que cada cual piense lo que quiera, pero que piense. Somos lo que pensamos, y hacemos lo que pensamos. El desarrollo del propio pensamiento es el signo de la propia dignidad Se refiere principalmente a la libre manifestación de las ideas y convicciones, como la Libertad de Expresión; (art, 19)

El librepensamiento es una actitud filosófica que rechaza todo dogmatismo y confía en la razón para formar sus propios juicios. Sus términos propios son "libertad", "razón" y "conocimientos", en vez de dogmas, fe y creencias. Es la filosofía de la autonomía personal
El librepensamiento es la base filosófica de muchos movimientos ateos, agnósticos, racionalistas, masones, humanistas, secularistas...; y de algunas formas de entender el laicismo -.

2.-En qué consiste la libertad de conciencia:
Lo que nos distingue de los animales es la conciencia y la libertad. Tenemos conciencia de que somos personas, el perro no tiene conciencia de ser perro. No hablamos aquí de la conciencia en sentido moral. El derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de la persona se sustentan en él. La Libertad de Conciencia es un concepto nuclear en el que está incluida una constelación de otros conceptos como la Libertad de Pensamiento, libertad de Opinión, la Libertad de Expresión, la Libertad Religiosa (que son formas particulares de  conciencia),  Libertad de Cultos (también incluida en Libertad de Expresión). La libertad de Prensa, Libertad de Creación Artística… cada uno con su capítulo de problemática muy amplio, y en parte específico como Libertad de Cátedra, Objeción de Conciencia, etc.
            La Libertad de Conciencia es comprensiva de todo tipo de convicciones y de pensamiento -entre ellos los religiosos- y de Libertad de de Expresión de todo tipo, y eso incluye la libertad de culto como expresión de lo religioso.

La libertad de conciencia está considerada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como “la aspiración más elevada del hombre”  y está recogido expresamente en sus artículos 18 y 19 como “derecho individual a la libertad de pensamiento, de creencia y de religión”; “y a la expresión de los mismos”; y en la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, se interpreta de forma detallada ese artículo 18 de la DUDH., en los arts.1 y 2. En la Constitución Española, art. 16 se dice que es “la primera de las libertades” y “el eje vertebrador de todos los demás derechos”.

Es un derecho fundamental básico de los sistemas democráticos.
S0upone, entre otras cosas,  superar el menosprecio para las ideas y convicciones de los no creyentes; suprimir la obligación de declarar sobre las creencias o las no-creencias en cualquier tipo de documentación civil, escolar, administrativa, etc., incluida la declaración del IRPF; y hacer efectivo el derecho de adherirse o no a una  determinada asociación  religiosa,

Para hacerlo efectivo, en nuestro país necesitamos una legislación democrática que ponga fin a la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y reconozca los derechos de la libertad de pensamiento y de conciencia, (la libertad religiosa forma parte o va implícita en la libertad de conciencia y de convicciones),  una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia en la que se clarifique el concepto de Estado laico, los derechos individuales y  colectivos, y  la delimitación del espacio religioso y el civil.                                                                               

3.- Qué es la libertad religiosa:
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer. Y poder ejercer dicha convicción públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.[]
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas el Estado garantiza la libertad religiosa a todos los ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales.

La Ley Orgánica de la Libertad Religiosa de 1980 es junto con los Acuerdos de 1979 el núcleo duro del marco de relación del Estado Español con la Iglesia Católica y secundariamente con algunas otras religiones. Mantiene casi todos los privilegios concedidos por el régimen franquista; y excluye de su protección a todos los demás convicciones no religiosas, generando más discriminación.
            Esta ley es un artificio innecesario en la legislación española. Una correcta Ley de Libertad de Conciencia incluiría la defensa en igualdad de las convicciones de todos los ciudadanos, entre ellos los religiosos, y la libertad de Pensamiento y la de Expresión, y por tanto la de sus Cultos.
            La Ley  introduce en su articulado falacias como la de considerar la libertad religiosa como un derecho fundamental, y eliminar reducir todas las expresiones de “convicciones, creencias y conciencia”, sustituyéndolas exclusivamente por “las religiosas”. De esta forma consigue protección privilegiada para las religiones, principalmente para la Iglesia Católica, y discrimina cualquier otra forma de pensamiento y de convicciones.
            Además introduce expresiones, “derecho a la enseñanza de la religión dentro y fuera del ámbito escolar” que no son constitucionales, tratando de asentar la materia religión dentro de la escuela.

Las obligaciones:
A todo derecho le corresponde un deber, una obligación. “Tus derechos son mis obligaciones, mis obligaciones son tus derechos”.  Se trata de una obligación moral ciudadana ¿A qué obligarían estos tres derechos?

1.- El deber de pensar,
Se trata de esforzarse por tener un pensamiento propio, no repetir el pensamiento de los demás, de lo que dice la TV. Es un pensar que sea lo más libre posible de ataduras y de influencias, de presiones, de la familia, de los amigos, de la Iglesia. Es la forma de mantener la dignidad personal: que no piensen otros por mí. Que cada uno vaya elaborando su propio pensamiento político, económico, ético, religioso, etc.
Se tiene una cierta obligación moral de fomentar el pensamiento crítico como base de una revolución sociocultural. Cuanto seamos más críticos políticamente, menos fuerza tendrán los poderes fácticos contra el pueblo. Un pueblo analfabeto, inculto y sumiso es carne de cañón para el poder.

2.- El deber de elegir la propias convicciones,
Las convicciones son los pensamientos asumidos por el sujeto como propios y como explicaciones de lo que es el ser, del funcionamiento del mundo y de su forma de relación con el mismo. Se denominan como tales los conocimientos, creencias (filosóficas, religiosas y no religiosas, de cultura étnica y tradiciones, científicas...), valores y normas éticas y morales, posiciones políticas, estéticas. En buena parte coincide con el contenido de la Conciencia de la que son expresiones.
 “Una convicción se define por el hecho de que orientamos nuestro comportamiento conforme a ella” (J. Habermas). Con esto quiero decir algo tan sencillo como esto: cuando uno está convencido de que tiene que hacer una cosa, la hace. Y si no la hace, es que no está convencido de tal cosa. La esencia de la convicción estriba en el establecimiento de una forma de comportarse. Y todavía una observación importante, «una convicción es una regla de comportamiento, pero no el comportamiento mismo determinado por la costumbre, no por lo que siempre se ha hecho».  Es decir, el hecho de portarse de una forma determinada no es, por eso sólo, una convicción. La convicción empieza donde se rompe con lo que hacemos por mera costumbre, por la rutina de lo que hemos hecho toda la vida o de lo que hace todo el mundo. Nada de eso expresa una convicción. Uno está convencido de algo cuando lo pone en práctica. El que está realmente convencido de que es necesario dejar de fumar, lo hace. Y si no lo hace, es que no está verdaderamente convencido de eso.

3.- El deber de elegir la propia religión:
Qué religión eliges, si quieres ser cristiano, o musulmán o protestante o hindú o confucionismo, o budismo, o cualquiera otra r3eligión. Qué religión eliges si quieres elegir alguna. No se trata de ser cristiano porque mis padres me bautizaron, sino de si quiero ser cristiano de verdad, si elijo el estilo de vida que nos ha marcado Jesús de Nazaret en su evangelio. No es cuestión de dogmas, ritos, (sacramentos) o morales, sino una forma de vida No se trata de “apuntarse” a la Iglesia católica como quien se apunta al Real Madrid, o a un sindicato o partido político. Y que luego, si no te gusta, te “desapuntas”, devuelves el “carné”. Es otra cosa. Se trata de ver el mundo, la vida, la sociedad, la política, desde otra perspectiva diferente.

Los Estados confesionales y la Iglesia católica:
Cuando una religión se viste de “poder”, entra en relación con otros poderes. En algunas naciones el Estado asume como religión oficial la católica. A estos Estados se les llama “confesionales”. Y se relacionan con la Iglesia católica, mediante “Concordatos”. Un concordato es un tratado internacional entre un Estado y la Iglesia Católica (el Estado Vaticano),  para regular sus relaciones en materias de mutuo interés. En realidad se traduce en una relación de obligaciones y de cesiones de Dominios y Bienes Públicos por parte del Estado, sin ninguna contrapartida. Estos acuerdos consolidan como derechos a usos y costumbres que son privilegios o injerencias en el Ámbito Público y que suponen una discriminación con los demás ciudadanos.
El Concordato Español de 1953 supuso para el Régimen franquista el ansiado "reconocimiento internacional". Para la Iglesia las concesiones fueron de tal tamaño y profundidad política que lo consideraban como el acuerdo más ventajoso que se había firmado en toda la historia.

Este Concordato se ha aplicado tal cual durante 27 años y, tras ser modificado en 1979, mediante unos “Acuerdos”, continúa vigente casi 60 años después, más de 30 de ellos en el marco de la Constitución de 1978.
Algunos católicos “progresistas” afirman que el concordato de 1953  ya no existe, que está derogado. No ha sido nunca derogado; bien por el contrario, en los documentos legales se cita siempre como "vigente". Se han retocado sus artículos; pero la estructura concordataria permanece. Ni siquiera se ha planteado su denuncia; a pesar de sus defectos legales. Los sectores eclesiásticos menos anquilosados plantean hacer una revisión del concordato para adecentar las grietas y la insoportable inconstitucionalidad del mismo.
El laicismo no está interesado en una nueva revisión del Concordato de 1953. Lo que propugna es su denuncia y revocación.
El Estado español debe reconocer y proteger los derechos civiles de los católicos y entre ellos el de su creencia religiosas como decisión de su libertad de conciencia. Asimismo reconoce su derecho de asociación en una iglesia que los represente. Esta debe ser la consideración de la Iglesia Católica en un Estado democrático.

Financiación de la Iglesia Católica
1.- Pregunta básica:
 ¿Tiene que financiar el Estado a la Iglesia católica?
Financiar significa que el Estado tiene que  pagar los costes que tiene esta institución para desarrollar sus tareas religiosas. ¿De dónde le viene esa “obligación”?

2.- Los que dicen que SI tiene esa obligación:
Les viene de muy antiguo:
Un poco de historia:
En 1851 los Concordatos de Isabel II
en 1940: concordatos con Hitler, Musolini
en 1953  con Franco,
en 1976  con el Rey Juan Carlos I, preconstitucional,
en 1979  “ACUERDOS”  entre el Estado español y la Santa Sede,  actualmente vigentes.

3.- Los que dicen que NO:
  1. La Constitución española de. 1978: art. 16.3 “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, es decir,  se trata de un Estado a-confesional y por tanto laico.
  2. Los acuerdos Iglesia Estado de 1979 tienen estas dificultades de tipo jurídico:
a)     El carácter preconstitucional de los acuerdos
b)     La regulación mediante acuerdos de las relaciones entre Iglesia y Estado no tiene ninguna justificación. Las materias tratadas (educación, asistencia religiosa a militares, exenciones fiscales, etc.) no tienen por qué tener rango de tratado internacional. Porque estos acuerdos están por encima de otras normas y reglas nacionales.
c)      Establecen un régimen de privilegio para la Iglesia católica, en contra del pluralismo religioso y el principio de igualdad, y de neutralidad del Estado aconfesional.
  3. Va contra unos principios elementales:
A.     Principio de ciudadanía; somos ciudadanos. antes que creyentes.
B.     Principio de igualdad democrática: todos los ciudadanos y ciudadanas somos iguales.
C.     Principio de laicidad: el laicismo supone una independencia y separación efectiva entre el Estado y las iglesias.

4.- Estos privilegios para la I. Católica tiene unas consecuencias económicas: el IRPF da a la I.C. muchos millones de euros. Los obispos recibieron 241 millones el año pasado  34.9 euros por casilla. Pero como no tiene suficiente dinero para sus gastos (sueldos de obispos, curas, profesores de religión, etc. etc.) el Estado le ha dado el año pasado 2013 más de 10.000 millones de €.(según Europa Laica) por diversos conceptos, como no pagar el IBI, exenciones fiscales, etc.


No es tolerable la intolerancia
El intolerante no acepta las ideas
del otro y concibe a éste incapaz. No es
tolerable la violencia, la violación de los
derechos humanos básicos o los ataques a
la dignidad. El hambre y la guerra son intolerables.
El sistema es intolerable.



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