martes, 23 de julio de 2013
TRES PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS
En España, para tratar de establecer una convivencia pacífica, democrática, en un Estado laico y en una sociedad plural, estimamos que es preciso tener en cuenta estos tres principios fundamentales, aceptando
1.- Principio de
Laicidad:
La actual situación también colisiona con nuestro marco jurídico
constitucional. El contenido y contexto político de los Acuerdos Santa
Sede-Estado español representan una herencia
manifiesta del Concordato franquista de 1953. De hecho, el primer acuerdo (1976) es netamente pre-constitucional y
los otros cuatro, de 1979, -firmados tres días hábiles después de la entrada en
vigor de la Constitución- sólo son formalmente post-constitucionales, pero
contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Constitución. Chocan
frontalmente con principios y derechos fundamentales, como el de Igualdad Art.
14; o el de la libertad de Conciencia. Todo ello, convierte en letra muerta el Artículo
9 .2 de la CE: “Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social”
2.- Principio de
igualdad:
La igualdad es el principal principio de la organización de la sociedad
política democrática. No hay autentica libertad sin igualdad; y la igualdad sin
libertad es un engaño. En España esta consagrada en el artículo 14 de la
Constitución de 1979: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social." Y, repetimos, en el 9.2 "Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integren sean reales y efectivas;..."
Todos sabemos que
vivimos en una sociedad caracterizada por el pluralismo y en ella afirmamos que
hay condiciones para llevar a la práctica el derecho a la “igualdad” Creemos que es posible armonizar la igualdad
de derechos de los ciudadanos con el pluralismo de creencias,
concretamente las creencias religiosas. Como es lógico, tenemos presente que el
pluralismo de creencias y de valores es un hecho sociológico, en tanto
que la igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos, Parece
razonable que la conditio sine qua non para que la igualdad sea posible,
en una sociedad plural, es que los poderes constitutivos del Estado de Derecho no
privilegien a ninguna confesión religiosa sobre las demás. Porque
únicamente en una sociedad en la que nadie es privilegiado será posible la “no
discriminación”. Es evidente que, desde el momento en que una confesión
religiosa es favorecida legalmente (o se da
pie para que lo sea), los adeptos a esa confesión gozan de unas ventajas que rompen la igualdad de derechos con los
demás ciudadanos. Como es lógico, si se
privilegia legal o económicamente a la Iglesia católica, inevitablemente los no
católicos ateos, agnósticos, indiferentes, quedan en inferioridad de
condiciones. Es decir, se establece un principio de desigualdad que es
anticonstitucional. Por tanto, con esto
queremos decir que toda ley o toda decisión económica que tenga como
consecuencia favorecer los intereses legales, económicos, docentes o de
cualquier clase de una determinada institución religiosa, anteponiendo esos
intereses a los de las demás confesiones, o convicciones filosóficas, introduce
en la convivencia de los ciudadanos un principio de discriminación que rompe la
igualdad de todos. Lo contrario supondría un principio de discriminación que
haría extremadamente difícil la convivencia ciudadana en esta sociedad plural.
Esto es lo que está pasando con los Acuerdos Santa Sede-Estado español de enero
de 1979.
Por otra parte, la Constitución Española establece con
claridad y firmeza la igualdad de derechos y, por tanto, es evidente que, desde
el punto de vista constitucional, no privilegia a ninguna confesión religiosa
sobre las demás confesiones y convicciones que, de hecho cuentan con seguidores
en España. Pero esto es verdad solamente si la situación se analiza a primera
vista, es decir, de manera superficial. Porque, como sabe todo el mundo, la
religión cristiana ha sido en España, durante siglos, no sólo la religión privilegiada,
sino sobre todo la religión única y, en gran medida, se puede decir que ha sido también la religión oficial.
Esto es cierto hasta el punto de que el cristianismo ha sido uno de los pilares
constitutivos de la cultura occidental. Más aún, esta religión única y, en
buena medida, oficial, sigue teniendo su centro organizativo y administrativo
en Roma, es decir, en Europa. Y desde Europa ha sido exportada a otros
continentes.
Hay que tener en
cuenta que las verdades de la religión cristiana y sus normas han sido
utilizadas por españoles y europeos para
legitimar la colonización, la dominación y el imperialismo de las
potencias españolas y muchas europeas, y de la cultura occidental sobre el resto del mundo. Como es lógico, una
historia que ha estado marcada de manera tan profunda y con consecuencias tan
graves no se puede borrar por la fuerza de unas normas constitucionales, por
mucho consenso parlamentario que obtengan en este momento. Porque, al hablar de
todo este asunto, estamos ante una cultura de siglos, asumida e integrada en la
sangre misma de las ideas más queridas por millones de ciudadanos de España y
de toda Europa. En este sentido, parece lógico afirmar que el Parlamento
español debe vigilar cuidadosamente para que las verdades y las normas
religiosas, que vienen dictando la iglesia católica desde hace siglos, y las
que rigen ahora desde 1979, no tengan ningún tratamiento de preferencia en
nuestro país. Los españoles y europeos no deberíamos olvidar nunca que tenemos
asimiladas las enseñanzas y las normas de nuestra vieja tradición cristiana
como algo enteramente lógico y natural, cosa que no es así para los millones de
personas que conviven en España y en toda Europa y que proceden de tradiciones
culturales y religiosas que poco o nada tienen que ver con el cristianismo.
No olvidemos que, cuando
se trata del catolicismo, la pertenencia a una Iglesia multinacional obliga a
los católicos a profesar fe y obediencia a una instancia que se escapa al
control de los Estados. Porque, aparte de su carácter multinacional, cuando
hablamos de la Iglesia católica, estamos hablando, no sólo de una religión,
sino además de un Estado. Un Estado que tiene sus embajadores (los Nuncios),
sus relaciones diplomáticas internacionales, y que tiene la ventaja de que
puede jugar, en el gran juego de la política, con dos barajas: la baraja que
usa las cartas marcadas por la ley (concordatos, acuerdos, pactos
internacionales...) y la baraja que usa las cartas marcadas por la conciencia,
es decir, se sirve (como lo hacen otras religiones) de la presión de los
sentimientos de culpa sobre las conciencias de muchos ciudadanos. Lo cual es “jugar con ventaja”. Porque, cuando los
obispos ven que les conviene, utilizan los procedimientos propios de la
diplomacia y los derechos que se derivan de los acuerdos de Estado. Y cuando
consideran que es más eficaz actuar como pastores de almas, presionando a las
conciencias y sacando a relucir los
argumentos y el lenguaje que se deriva del Evangelio.
Por estar convencidos de que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión
alguna puede imponer su moralidad al conjunto de la sociedad; por entender que
la libertad de conciencia es anterior y superior a la libertad de las
organizaciones para difundir sus propias creencias y puntos de vista,
reclamamos del estado un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los
ciudadanos a la libertad de conciencia moral, así como el compromiso por
consolidar una Ética pública basada en el respeto a los
Derechos Humanos. y a los principios y valores democráticos recogidos en
3.- Principio de
Tolerancia.
La
tolerancia según la “Declaración de Principios sobre la
Tolerancia” de la UNESCO de 1995, “consiste en el respeto, la
aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo,
de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el
conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía
en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política
y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a
sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”.
Advierte la UNESCO que “tolerancia
no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la
tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos
universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede
utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales.
La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados”.
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